Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos que crea un alivio fiscal para el transporte de cargas por camión. El artículo 1 incorpora dos artículos sin número a continuación del Art. 15 — Ley de Bienes Personales: el primero habilita el cómputo del 50% del impuesto sobre los combustibles líquidos del gasoil como pago a cuenta de Ganancias, con un tope calculado sobre los litros deducidos como gasto en la declaración jurada del período anterior, exige probar el aumento del consumo para computar la diferencia, prevé el cómputo subsidiario contra Ganancia Mínima Presunta hasta el equivalente a una base imponible de $500.000, permite trasladar el remanente solo al período siguiente y faculta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto el régimen, que en ningún caso se extiende más allá del 31 de diciembre de 2001; el segundo faculta al Ejecutivo a reglamentar el régimen para beneficiarios que no sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias. Los artículos 2 y 3 fijan la vigencia y delegan la instrumentación en la AFIP. Promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000.Objetivo
Reducir la carga tributaria del transporte automotor de cargas, permitiéndole recuperar parte del impuesto que paga en cada carga de gasoil.Problema que resuelve
El gasoil es el principal costo variable del transporte de cargas y su impuesto se pagaba a fondo perdido, sin poder imputarse contra ningún otro tributo. Eso encarecía el flete y trasladaba el costo a toda la cadena productiva.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes