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Ley 25.361

VigenteNacional

Cómputo del impuesto sobre los combustibles líquidos del gasoil como pago a cuenta de Ganancias para el transporte automotor de cargas

Sanción:15 de noviembre de 2000Promulgación:6 de diciembre de 2000BO:12 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
4artículos
impuestostransporte de cargascombustiblespago a cuenta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que crea un alivio fiscal para el transporte de cargas por camión. El artículo 1 incorpora dos artículos sin número a continuación del Art. 15 — Ley de Bienes Personales: el primero habilita el cómputo del 50% del impuesto sobre los combustibles líquidos del gasoil como pago a cuenta de Ganancias, con un tope calculado sobre los litros deducidos como gasto en la declaración jurada del período anterior, exige probar el aumento del consumo para computar la diferencia, prevé el cómputo subsidiario contra Ganancia Mínima Presunta hasta el equivalente a una base imponible de $500.000, permite trasladar el remanente solo al período siguiente y faculta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto el régimen, que en ningún caso se extiende más allá del 31 de diciembre de 2001; el segundo faculta al Ejecutivo a reglamentar el régimen para beneficiarios que no sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias. Los artículos 2 y 3 fijan la vigencia y delegan la instrumentación en la AFIP. Promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000.

Objetivo

Reducir la carga tributaria del transporte automotor de cargas, permitiéndole recuperar parte del impuesto que paga en cada carga de gasoil.

Problema que resuelve

El gasoil es el principal costo variable del transporte de cargas y su impuesto se pagaba a fondo perdido, sin poder imputarse contra ningún otro tributo. Eso encarecía el flete y trasladaba el costo a toda la cadena productiva.

A quiénes alcanza

prestadores de servicios de transporte automotor de cargascontribuyentes del impuesto a las gananciascontribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presuntaAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El cómputo no puede exceder el 50% del impuesto sobre los combustibles líquidos vigente al cierre del ejercicio multiplicado por los litros deducidos como gasto en la declaración jurada del período fiscal inmediato anterior
  • Si el consumo de combustible supera el del período anterior, la diferencia solo puede computarse probando de forma fehaciente los motivos del incremento, en la forma que disponga la AFIP
  • El cómputo subsidiario contra la ganancia mínima presunta tiene como tope el impuesto que correspondería sobre una base imponible de $500.000
  • El impuesto no utilizado solo puede computarse en el período fiscal siguiente al de origen: no puede trasladarse a períodos posteriores

Derechos que reconoce

  • Los prestadores de servicios de transporte automotor de cargas pueden computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sus anticipos el 50% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en sus compras de gasoil
  • Si ese cómputo no puede realizarse o solo en parte, el saldo se imputa como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta y sus anticipos

Casos de uso

  • Una empresa de transporte de cargas que quiere calcular cuánto puede descontar de Ganancias por el gasoil consumido
  • Un transportista cuyo consumo de gasoil creció respecto del año anterior y necesita justificar la diferencia
  • Determinar hasta cuándo estuvo vigente el régimen de cómputo

Preguntas frecuentes

Los sujetos que prestan servicios de transporte automotor de carga, respecto del gasoil utilizado como combustible de las unidades afectadas a esas prestaciones.