Resumen ejecutivo
La ley atiende la situación de los trabajadores estatales que quedaron fuera del durante la ola de retiros voluntarios, privatizaciones y reformas administrativas de comienzos de los años noventa, y que llegaron a la edad jubilatoria sin poder completar el camino previsional ordinario. Alcanza a quienes se desempeñaban en la Administración Pública Nacional y sus organismos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, obras sociales del sector público, empresas privatizadas por la Ley de Reforma del Estado, entidades disueltas por el Decreto 2284/91 y organismos provinciales que aportaron al Régimen Previsional Público. El requisito central es doble: haber cesado dentro de los cinco años anteriores al 15 de julio de 1994 y tener a esa fecha al menos 50 años las mujeres y 55 los hombres. El beneficio se obtiene al llegar a 55 y 60 años respectivamente, consiste en una vez y media la Prestación Básica Universal y funciona como puente: se cobra hasta reunir los requisitos del régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, momento en que el haber se reliquida. El derecho se configura recién a partir del 1 de enero de 2001 y es incompatible con otra jubilación, retiro o pensión no contributiva y con el trabajo remunerado.Objetivo
Dar una salida previsional a los ex agentes del Estado desvinculados en la reforma administrativa de los años noventa que no alcanzaban los requisitos del régimen general.Problema que resuelve
Miles de trabajadores estatales aceptaron retiros voluntarios o fueron desvinculados a comienzos de los noventa y quedaron sin cobertura previsional: por edad no podían jubilarse y por antigüedad interrumpida no llegaban a los requisitos del régimen general.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes