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Ley 25.362

VigenteNacional

Régimen de jubilación ordinaria anticipada para ex agentes del Estado

Sanción:22 de noviembre de 2000Promulgación:15 de diciembre de 2000BO:19 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
6artículos
previsionalempleo públicoreforma del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley atiende la situación de los trabajadores estatales que quedaron fuera del durante la ola de retiros voluntarios, privatizaciones y reformas administrativas de comienzos de los años noventa, y que llegaron a la edad jubilatoria sin poder completar el camino previsional ordinario. Alcanza a quienes se desempeñaban en la Administración Pública Nacional y sus organismos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, obras sociales del sector público, empresas privatizadas por la Ley de Reforma del Estado, entidades disueltas por el Decreto 2284/91 y organismos provinciales que aportaron al Régimen Previsional Público. El requisito central es doble: haber cesado dentro de los cinco años anteriores al 15 de julio de 1994 y tener a esa fecha al menos 50 años las mujeres y 55 los hombres. El beneficio se obtiene al llegar a 55 y 60 años respectivamente, consiste en una vez y media la Prestación Básica Universal y funciona como puente: se cobra hasta reunir los requisitos del régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, momento en que el haber se reliquida. El derecho se configura recién a partir del 1 de enero de 2001 y es incompatible con otra jubilación, retiro o pensión no contributiva y con el trabajo remunerado.

Objetivo

Dar una salida previsional a los ex agentes del Estado desvinculados en la reforma administrativa de los años noventa que no alcanzaban los requisitos del régimen general.

Problema que resuelve

Miles de trabajadores estatales aceptaron retiros voluntarios o fueron desvinculados a comienzos de los noventa y quedaron sin cobertura previsional: por edad no podían jubilarse y por antigüedad interrumpida no llegaban a los requisitos del régimen general.

A quiénes alcanza

ex trabajadores de la Administración Pública Nacionalex empleados de empresas del Estado y privatizadasex agentes de organismos provinciales que aportaron al Régimen Previsional PúblicoANSESabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder al beneficio, el solicitante no debe gozar de jubilación, retiro o pensión no contributiva nacional, provincial o municipal, ni estar realizando tareas remuneradas en o de forma autónoma.
  • Solo pueden computarse las remuneraciones y los años de servicio anteriores a la fecha del cese; no se admiten servicios posteriores.
  • El beneficio se solicita: no hay reconocimiento de haberes anteriores al 1 de enero de 2001 ni retroactivos previos a la fecha de la solicitud.

Derechos que reconoce

  • Derecho a una jubilación ordinaria anticipada equivalente a una vez y media la Prestación Básica Universal para los ex agentes del Estado que reúnan los requisitos de la ley.
  • Derecho a que el haber se reliquide conforme al régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuando se alcancen sus requisitos.
  • Derecho a acceder al beneficio aunque existan deudas derivadas de servicios posteriores al cese, que no constituyen obstáculo.

Casos de uso

  • Una ex agente de un organismo descentralizado que se acogió a un retiro voluntario en 1992 con 51 años y quiere saber si le corresponde el beneficio.
  • Un ex empleado de una empresa privatizada por la Ley de Reforma del Estado que llega a los 60 años sin aportes suficientes para el régimen general.
  • Un abogado previsionalista que evalúa el encuadre de un caso entre este régimen especial y el ordinario.
  • Un ex agente que ya cobra una pensión provincial y necesita saber si es compatible.

Preguntas frecuentes

Trabajadores en de la Administración Pública Nacional y sus organismos, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, empresas privatizadas por la Ley de Reforma del Estado, entidades públicas no estatales disueltas por el Decreto 2284/91 y organismos provinciales que hubieran aportado al Régimen Previsional Público.