Ley 25.362

Artículo 2Monto del beneficio y reliquidación posterior

Texto oficial

Para los trabajadores enumerados en el artículo 1° de la presente ley, se establece una jubilación ordinaria anticipada consistente en un haber mensual equivalente a la suma de UNA Y MEDIA (1 y 1/2) Prestación Básica Universal (PBU), cualquiera fueren las remuneraciones o los años de servicios que superen los TREINTA (30) con aportes. La jubilación anticipada se percibirá hasta la fecha que el interesado reúna los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fecha en la cual se le reliquidará el haber conforme lo establecido en el régimen general.

Qué significa en la práctica

Fija el haber en una vez y media la Prestación Básica Universal, sin importar cuánto ganaba la persona ni cuántos años de aportes tenga por encima de treinta. Es un monto fijo, no proporcional al . La prestación se cobra hasta que el beneficiario reúne los requisitos de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: en ese momento el haber se recalcula según el régimen general.

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