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Ley 25.374

VigenteNacional

Reforma de la Ley Orgánica de Asociaciones Mutuales

Sanción:29 de noviembre de 2000Promulgación:28 de diciembre de 2000BO:2 de enero de 2001Ver fuente oficial
3artículos
asociaciones mutualeseconomía socialcontrol estatalconcursos y quiebras
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la reforma que cambió el equilibrio de poder entre el Estado y las mutuales. Antes, la podía intervenir una mutual por decisión propia; con esta ley solo puede pedirle al juez competente que declare la de resoluciones ilegales o que intervenga los órganos de administración y fiscalización cuando haya grave riesgo para la existencia de la entidad. Al mismo tiempo, la ley amplía la de acción de las mutuales: pueden asociarse y celebrar contratos de colaboración entre sí y con entidades de otra naturaleza jurídica, siempre que no desvirtúen su fin de servicio. También las incorpora expresamente al régimen de concursos y quiebras de la Ley de Concursos y Quiebras y habilita al Estado nacional a retener las cuotas sociales del recibo de o del haber previsional de quien lo pida, invitando a provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los empleadores privados a hacer lo mismo. Las intervenciones administrativas que estaban en curso debían cesar en noventa días con rendición de cuentas.

Objetivo

Modernizar el régimen de las asociaciones mutuales, judicializar el control estatal y darles herramientas de asociación y financiamiento.

Problema que resuelve

La podía intervenir mutuales por decisión administrativa, sin control judicial previo, y el régimen no resolvía con claridad la insolvencia ni la cobranza de las cuotas sociales.

A quiénes alcanza

asociaciones mutualesasociados de mutualesautoridad de aplicación del régimen mutualempleados públicos nacionalesjubilados y pensionados nacionalesempleadores privados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe pedir al juez competente la de las resoluciones sociales contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos
  • La debe pedir al juez competente la intervención de los órganos de la mutual cuando haya grave riesgo para su existencia
  • Las intervenciones administrativas en curso debían cesar dentro de los noventa días de la entrada en vigencia, con rendición de cuentas
  • Los importes retenidos en concepto de cuota social deben ingresarse a la mutual dentro de los cinco días de abonados los haberes

Derechos que reconoce

  • Las mutuales pueden asociarse y celebrar contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para cumplir su objeto social
  • Las mutuales no pueden ser intervenidas por decisión administrativa: hace falta una orden judicial
  • Los empleados y los jubilados nacionales pueden pedir que se les retenga del haber la cuota social y los cargos por servicios de su mutual

Casos de uso

  • Una mutual firma un convenio de colaboración con una cooperativa o una empresa para prestar un servicio a sus asociados
  • La detecta irregularidades graves y debe recurrir al juez para intervenir la entidad
  • Una mutual en crisis financiera se presenta en concurso preventivo bajo la Ley de Concursos y Quiebras
  • Un empleado público nacional solicita el descuento de la cuota social por recibo de

Preguntas frecuentes

Antes la intervenía por decisión propia. Con esta ley solo puede solicitar al juez competente la de las resoluciones ilegales o la intervención de los órganos de administración y fiscalización cuando exista grave riesgo para la existencia de la mutual.