Resumen ejecutivo
Es la reforma que cambió el equilibrio de poder entre el Estado y las mutuales. Antes, la podía intervenir una mutual por decisión propia; con esta ley solo puede pedirle al juez competente que declare la de resoluciones ilegales o que intervenga los órganos de administración y fiscalización cuando haya grave riesgo para la existencia de la entidad. Al mismo tiempo, la ley amplía la de acción de las mutuales: pueden asociarse y celebrar contratos de colaboración entre sí y con entidades de otra naturaleza jurídica, siempre que no desvirtúen su fin de servicio. También las incorpora expresamente al régimen de concursos y quiebras de la Ley de Concursos y Quiebras y habilita al Estado nacional a retener las cuotas sociales del recibo de o del haber previsional de quien lo pida, invitando a provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los empleadores privados a hacer lo mismo. Las intervenciones administrativas que estaban en curso debían cesar en noventa días con rendición de cuentas.Objetivo
Modernizar el régimen de las asociaciones mutuales, judicializar el control estatal y darles herramientas de asociación y financiamiento.Problema que resuelve
La podía intervenir mutuales por decisión administrativa, sin control judicial previo, y el régimen no resolvía con claridad la insolvencia ni la cobranza de las cuotas sociales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes