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Ley 25.387

VigenteNacional

Reforma del régimen antidoping: Comisión Nacional Antidoping, sanciones y doping en animales

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:10 de enero de 2001Ver fuente oficial
11artículos
dopajedeporte federadosanciones deportivasdeportes hípicossalud del deportista
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Antidóping de 1997 de 1997 había montado el régimen antidoping argentino, pero con una arquitectura institucional que no funcionó. La Ley de reforma del régimen antidoping la reescribe en sus puntos críticos. Crea la Comisión Nacional Antidoping dentro de la Secretaría de Deportes y Recreación, integrada ad honorem por el Secretario de Deportes, el Comité Olímpico Argentino, el Ministerio de Salud, la Federación Argentina de Medicina del Deporte, el Director del Laboratorio Antidoping del CENARD y un letrado de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo. Pone la responsabilidad de los controles en cabeza indelegable de la Secretaría de Deportes y aclara quién paga: las federaciones en el deporte profesional, el Estado en el resto. Excluye del régimen a las competencias internacionales que se hagan en el país, que se rigen por las reglas de la federación internacional o del Comité Olímpico Internacional. Amplía la definición de doping a los animales de , extiende la responsabilidad a quienes facilitan, incitan, suministran u obstaculizan el control, reordena la escala de sanciones deportivas —de tres meses a dos años la primera vez, mínimo dos años en caso de — y prevé tratamiento de desintoxicación obligatorio cuando hay dependencia. Para el doping animal fija prisión de tres meses a tres años, y de tres a cinco años si la sustancia es un estupefaciente.

Objetivo

Rediseñar el régimen antidoping argentino: institucionalidad, financiamiento, alcance, sanciones deportivas y penas por doping en animales.

Problema que resuelve

El régimen de la Ley Antidóping de 1997 carecía de un órgano operativo claro, no definía quién pagaba los controles ni cómo se articulaba con las competencias internacionales, y su régimen sancionatorio era insuficiente.

A quiénes alcanza

deportistas federadosfederaciones deportivasSecretaría de Deportes y RecreaciónComité Olímpico Argentinolaboratorios de control antidopingveterinarios y propietarios de animales de competencia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretaría de Deportes y Recreación asume en forma indelegable la responsabilidad de los controles antidoping
  • Las federaciones deben costear los controles cuando se trata de deportes practicados en forma profesional
  • Las entidades deportivas deben instruir los sumarios disciplinarios por doping
  • El deportista sancionado con dependencia física o psíquica debe someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación
  • La Comisión Nacional Antidoping debe actualizar el listado de sustancias y métodos prohibidos según el Código Médico del Comité Olímpico Internacional

Derechos que reconoce

  • El deportista tiene derecho a que la muestra testigo sea verificada por el laboratorio del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo o el que designe la Comisión Nacional Antidoping
  • Las competencias internacionales realizadas en el país se rigen por las reglas de la federación internacional o del Comité Olímpico Internacional, no por el régimen local
  • El deportista sometido a tratamiento solo puede ser rehabilitado con dictamen médico oficial favorable

Casos de uso

  • Un deportista federado da positivo en un control y su federación debe encuadrar la sanción en la escala del artículo 8
  • Una federación profesional debe presupuestar el costo de los controles antidoping de su temporada
  • Se detecta el suministro de sustancias a un caballo de carrera y se abre causa penal
  • Un club evalúa las consecuencias de la negativa de un jugador a someterse al control

Preguntas frecuentes

La Comisión Nacional Antidoping, creada en el ámbito de la Secretaría de Deportes y Recreación. Se integra con representantes ad honorem del Secretario de Deportes, el Comité Olímpico Argentino, el Ministerio de Salud, la Federación Argentina de Medicina del Deporte, el Laboratorio Antidoping del CENARD y la Asociación Argentina de Derecho Deportivo.