Resumen ejecutivo
La Ley Antidóping de 1997 de 1997 había montado el régimen antidoping argentino, pero con una arquitectura institucional que no funcionó. La Ley de reforma del régimen antidoping la reescribe en sus puntos críticos. Crea la Comisión Nacional Antidoping dentro de la Secretaría de Deportes y Recreación, integrada ad honorem por el Secretario de Deportes, el Comité Olímpico Argentino, el Ministerio de Salud, la Federación Argentina de Medicina del Deporte, el Director del Laboratorio Antidoping del CENARD y un letrado de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo. Pone la responsabilidad de los controles en cabeza indelegable de la Secretaría de Deportes y aclara quién paga: las federaciones en el deporte profesional, el Estado en el resto. Excluye del régimen a las competencias internacionales que se hagan en el país, que se rigen por las reglas de la federación internacional o del Comité Olímpico Internacional. Amplía la definición de doping a los animales de , extiende la responsabilidad a quienes facilitan, incitan, suministran u obstaculizan el control, reordena la escala de sanciones deportivas —de tres meses a dos años la primera vez, mínimo dos años en caso de — y prevé tratamiento de desintoxicación obligatorio cuando hay dependencia. Para el doping animal fija prisión de tres meses a tres años, y de tres a cinco años si la sustancia es un estupefaciente.Objetivo
Rediseñar el régimen antidoping argentino: institucionalidad, financiamiento, alcance, sanciones deportivas y penas por doping en animales.Problema que resuelve
El régimen de la Ley Antidóping de 1997 carecía de un órgano operativo claro, no definía quién pagaba los controles ni cómo se articulaba con las competencias internacionales, y su régimen sancionatorio era insuficiente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes