Volver al listado

Ley 25.389

VigenteNacional

Aprobación de las enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:12 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
capa de ozonoProtocolo de Montrealsustancias controladaslicencias de importación y exportaciónacuerdos ambientales multilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo de Montreal es el tratado ambiental que ordenó eliminar gradualmente las sustancias que destruyen la capa de ozono —clorofluorocarbonos, halones, metilbromuro— y suele citarse como el acuerdo ambiental multilateral más exitoso. Su arquitectura prevé revisiones periódicas: en la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal en septiembre de 1997, se acordaron ajustes a los calendarios de reducción de las sustancias de los anexos A a E y una enmienda que introdujo el sistema de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas, herramienta clave contra el comercio ilegal. Esta ley aprueba ese paquete, que consta de cuatro anexos. Para la Argentina la aplicación interna se articula con la Ley de Sustancias Controladas (Capa de Ozono), que regula las sustancias controladas en el mercado local.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino los ajustes y la enmienda de 1997 al Protocolo de Montreal, incluidas las nuevas obligaciones de control del comercio de sustancias que agotan la capa de ozono.

Problema que resuelve

Los calendarios originales de reducción resultaban insuficientes y el comercio ilegal de sustancias controladas erosionaba los avances: hacía falta actualizar las metas y crear un sistema de licencias de importación y exportación.

A quiénes alcanza

Importadores y exportadores de sustancias controladasIndustria del frío y de aerosolesAutoridad ambiental nacionalAduana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por los cuatro anexos de enmiendas y ajustes aprobados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la ley.
  • Las Partes deben establecer y aplicar un sistema de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas.
  • Deben respetarse los niveles calculados de consumo y producción ajustados en la Novena Reunión de las Partes para las sustancias de los anexos correspondientes.

Derechos que reconoce

  • Las Partes que operan al del párrafo 1 del artículo 5 conservan el régimen diferenciado de plazos y niveles de consumo reconocido por el Protocolo.

Casos de uso

  • Verificar la de licencia para importar o exportar una sustancia controlada.
  • Determinar el calendario de reducción aplicable a una sustancia del Protocolo de Montreal.
  • Fundamentar controles aduaneros sobre el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono.

Preguntas frecuentes

Es el tratado internacional que ordena eliminar progresivamente la producción y el consumo de las sustancias que destruyen la capa de ozono, como los clorofluorocarbonos, los halones y el metilbromuro. Fue aprobado por la Argentina mediante la Protocolo de Montreal (Capa de Ozono).