Artículo 2Autorización a los representantes argentinos ante el Fondo
Texto oficial
Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, cargos que desempeñan el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA respectivamente, o a la persona que éstos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Qué significa en la práctica
Habilita a quienes representan al país en el Fondo —el Gobernador y el Gobernador Alterno, cargos que ejercen el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central, o las personas que ellos designen— a realizar todos los actos necesarios para que la Argentina acepte formalmente la enmienda. Sin esta autorización expresa, la aprobación legislativa no podría traducirse en el acto internacional de aceptación.