Ley 25.395

Artículo 2Autorización a los representantes argentinos ante el Fondo

Texto oficial

Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, cargos que desempeñan el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA respectivamente, o a la persona que éstos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Qué significa en la práctica

Habilita a quienes representan al país en el Fondo —el Gobernador y el Gobernador Alterno, cargos que ejercen el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central, o las personas que ellos designen— a realizar todos los actos necesarios para que la Argentina acepte formalmente la enmienda. Sin esta autorización expresa, la aprobación legislativa no podría traducirse en el acto internacional de aceptación.

Normas relacionadas

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