Ley 25.405

Artículo 3Vigencia con efecto retroactivo

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde la vigencia de la Reforma Tributaria 1998.

Qué significa en la práctica

La ley empieza a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero sus efectos se retrotraen a la fecha en que entró en vigencia la Reforma Tributaria 1998. Es decir: se considera que las prestaciones estuvieron exentas desde entonces, aunque —por el artículo anterior— lo ya pagado no se devuelve.

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