Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde la vigencia de la Reforma Tributaria 1998.
Qué significa en la práctica
La ley empieza a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero sus efectos se retrotraen a la fecha en que entró en vigencia la Reforma Tributaria 1998. Es decir: se considera que las prestaciones estuvieron exentas desde entonces, aunque —por el artículo anterior— lo ya pagado no se devuelve.