Ley 25.413

Artículo 1Creación del impuesto

Texto oficial

Establécese un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción. El impuesto se devengará al efectuarse los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente.

Qué significa en la práctica

Crea el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, con alícuota de hasta el 6 por mil a cargo del titular de la cuenta.

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