Ley 25.413

Artículo 11Coparticipación y derechos adquiridos

Texto oficial

Los fondos correspondientes a provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, fondos específicos y acuerdos especiales deberán transferirse en la forma y demás condiciones establecidas por las partes. Respecto a los derechos adquiridos, referidos a diferentes beneficios, otorgados a través de determinados subsidios o exenciones impositivas y/o tributarias, deberán ser respetados en todos sus alcances de acuerdo a la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Los fondos provinciales por coparticipación deben transferirse según lo pactado y se respetan los derechos adquiridos por beneficios y exenciones.

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