Sustitúyese el inciso 1º del Art. 66 — Ley de Cheques, que quedará redactado como sigue: "1. Reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que se puede librar cheques comunes y de pago diferido y los certificados a los que alude el artículo 58. Las condiciones de apertura y las causales para el cierre de cuentas corrientes serán establecidas por cada entidad en los contratos respectivos".
Qué significa en la práctica
Sustituye el inc. 1 del Art. 66 — Ley de Cheques sobre las condiciones de funcionamiento de las cuentas corrientes.