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Ley 25.421

Parcialmente vigenteNacional

Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental

Sanción:4 de abril de 2001Promulgación:26 de abril de 2001BO:3 de mayo de 2001Ver fuente oficial
8artículos
salud mentalatención primaria de la saludrehabilitación y reinserción socialdispositivos comunitariosprevención en salud mental
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la primera ley nacional que instala la salud mental como una prestación de atención primaria y no sólo como asunto de internación psiquiátrica. Reconoce a toda persona el derecho a recibir asistencia primaria de salud mental —pedida por ella misma o por terceros— y obliga a las instituciones y organizaciones prestadoras de salud, públicas y privadas, a disponer los recursos para brindarla a la población bajo su responsabilidad, garantizando supervisión y continuidad. Define qué se entiende por atención primaria en salud mental: procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, orientados a evitar el desencadenamiento de la enfermedad, asistir a quien enferma y procurar la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y social. El anexo I detalla los dispositivos: programas comunitarios, interconsulta en el equipo de salud, acompañamiento terapéutico, talleres protegidos, casas de medio camino y hostales, con redes locales, regionales y nacionales de complejidad creciente. El artículo 6º, que asignaba el financiamiento a las partidas del Ministerio de Salud, fue observado por el Decreto 465/2001. Nueve años después, la Ley Nacional de Salud Mental de Salud Mental profundizó este enfoque comunitario.

Objetivo

Instalar la salud mental dentro de la atención primaria de la salud, con dispositivos comunitarios de baja complejidad, y garantizar su acceso a toda la población.

Problema que resuelve

La salud mental estaba estructurada casi exclusivamente alrededor del hospital psiquiátrico y la internación: faltaban dispositivos comunitarios de prevención, asistencia temprana y reinserción, y no había una legal de que los prestadores los ofrecieran.

A quiénes alcanza

Personas con padecimiento mental y sus familiasInstituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadasEquipos interdisciplinarios de saludMinisterio de SaludProvincias adherentes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud, públicas y privadas, deben disponer los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad.
  • Los prestadores deben garantizar la supervisión y la continuidad de las acciones y programas de salud mental, no prestaciones aisladas.
  • Los organismos públicos de salud deben organizar y coordinar redes locales, regionales y nacionales de complejidad creciente, con mecanismos de referencia y contrarreferencia.
  • El Ministerio de Salud, como organismo de aplicación, debe propiciar y coordinar las acciones del Programa.

Derechos que reconoce

  • Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental cuando la demanden personalmente o a través de terceros.
  • Todas las personas tienen derecho a ser destinatarias de las acciones colectivas de promoción, protección y prevención en salud mental que las comprendan.
  • Los pacientes graves tienen derecho a dispositivos de rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social una vez superada la crisis.

Casos de uso

  • Reclamar a un prestador de salud la disponibilidad de asistencia primaria en salud mental para la población a su cargo.
  • Fundar la exigencia de dispositivos comunitarios —acompañamiento terapéutico, casa de medio camino, taller protegido— como parte de la atención primaria.
  • Analizar el antecedente legislativo directo del enfoque comunitario que luego consagró la Ley Nacional de Salud Mental.
  • Verificar la adhesión de una provincia al Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 4º, es una estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad dirigida a personas, grupos o comunidades, con tres finalidades: evitar que se desencadene la enfermedad mental, asistir a quien enferma y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves.