Resumen ejecutivo
Es la primera ley nacional que instala la salud mental como una prestación de atención primaria y no sólo como asunto de internación psiquiátrica. Reconoce a toda persona el derecho a recibir asistencia primaria de salud mental —pedida por ella misma o por terceros— y obliga a las instituciones y organizaciones prestadoras de salud, públicas y privadas, a disponer los recursos para brindarla a la población bajo su responsabilidad, garantizando supervisión y continuidad. Define qué se entiende por atención primaria en salud mental: procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, orientados a evitar el desencadenamiento de la enfermedad, asistir a quien enferma y procurar la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y social. El anexo I detalla los dispositivos: programas comunitarios, interconsulta en el equipo de salud, acompañamiento terapéutico, talleres protegidos, casas de medio camino y hostales, con redes locales, regionales y nacionales de complejidad creciente. El artículo 6º, que asignaba el financiamiento a las partidas del Ministerio de Salud, fue observado por el Decreto 465/2001. Nueve años después, la Ley Nacional de Salud Mental de Salud Mental profundizó este enfoque comunitario.Objetivo
Instalar la salud mental dentro de la atención primaria de la salud, con dispositivos comunitarios de baja complejidad, y garantizar su acceso a toda la población.Problema que resuelve
La salud mental estaba estructurada casi exclusivamente alrededor del hospital psiquiátrico y la internación: faltaban dispositivos comunitarios de prevención, asistencia temprana y reinserción, y no había una legal de que los prestadores los ofrecieran.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes