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Ley 26.657

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Derecho a la Protección de la Salud Mental

Sanción:25 de noviembre de 2010Promulgación:2 de diciembre de 2010BO:3 de diciembre de 2010Ver fuente oficialInfoleg
46artículos
Salud mentalDerechos humanosInternacionesDesmanicomializaciónSalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Nacional de Salud Mental reemplazó el modelo manicomial por un paradigma de salud mental basado en derechos humanos. Sus pilares son: (1) toda persona se presume capaz; el diagnóstico mental no implica incapacidad ni riesgo; (2) la internación —voluntaria o involuntaria— es un recurso excepcional y restrictivo, con control judicial obligatorio; (3) se prohíbe la creación de nuevos manicomios y se ordena la sustitución de los existentes por dispositivos comunitarios; (4) se crea el Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa para supervisar las internaciones. La ley fue reglamentada por el Decreto 603/2013.

Objetivo

Asegurar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental, conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Problema que resuelve

La Ley 22.914 (derogada) habilitaba la internación psiquiátrica sin control judicial adecuado y consolidaba el modelo manicomial: instituciones segregadoras donde las personas permanecían internadas indefinidamente sin perspectiva terapéutica real, muchas veces por razones sociales. La ley actual rompe con ese modelo.

A quiénes alcanza

Personas con padecimiento mental (pacientes y ex-pacientes)Instituciones psiquiátricas públicas y privadasEquipos de salud mental (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros)Jueces con competencia en internacionesMinisterio Público de la Defensa (Órgano de Revisión)Obras sociales y prepagas (deben adecuar cobertura)Universidades (recomendaciones de formación)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Equipos de salud: abordaje interdisciplinario, prohibición de internar por razones sociales
  • Instituciones: notificar internaciones involuntarias al juez en 10 hs
  • Jueces: resolver la legalidad de la internación involuntaria en 3 días
  • Estado: alcanzar presupuesto de salud mental del 10% del total de salud
  • Estado: realizar censo de internados c/2 años
  • Instituciones: no rechazar pacientes de salud mental en hospitales generales

Derechos que reconoce

  • Presunción de de toda persona
  • Consentimiento informado para toda intervención
  • Derecho a designar un abogado defensor
  • Derecho a recibir la alternativa terapéutica menos restrictiva
  • Derecho al alta en internación voluntaria por decisión propia
  • Derecho a no ser internado por razones sociales o de vivienda
  • Derecho a tratamiento personalizado con respeto a la

Sanciones

  • y penal por consentimiento obtenido con dolo
  • y penal por incumplimiento de la de informar
  • La institución que rechace pacientes de salud mental comete acto discriminatorio (Ley Antidiscriminatoria)

Casos de uso

  • Una persona internada voluntariamente quiere irse → tiene derecho a hacerlo en cualquier momento; si lleva más de 60 días, el equipo debe notificar al juez
  • Un familiar pide internar a su pariente sin consentimiento → el equipo evalúa riesgo cierto e inminente; si procede, notifica al juez en 10 hs
  • Un hospital general rechaza a un paciente con crisis psiquiátrica → es un acto discriminatorio punible bajo la Ley Antidiscriminatoria
  • Una provincia quiere abrir un nuevo hospital monovalente psiquiátrico → está prohibido por el art. 27
  • Un juez quiere ordenar el alta de un paciente → no puede: el alta es exclusivamente facultad del equipo de salud

Preguntas frecuentes

Solo subsidiariamente: cuando el servicio de salud responsable se niega a realizarla pese a que se cumplen todos los requisitos del art. 20. En todos los demás casos, la internación la decide el equipo de salud, y el juez solo controla su legalidad.