Ley 25.428

Artículo 2Reserva argentina sobre Malvinas y el Atlántico Sur

Texto oficial

Al momento de ratificarlo, el Poder Ejecutivo nacional reiterará la posición argentina respecto de la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y del llamado "Territorio Antártico Británico" como territorios de ultramar encuadrados en el Capítulo IV del Tratado Constitutivo de la comunidad Económica Europea del 25 de marzo de 1957, efectuando la correspondiente reserva de derechos.

Qué significa en la práctica

El Congreso impone una condición política al Poder Ejecutivo: cuando ratifique el Acuerdo debe dejar constancia expresa de la posición argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y el llamado Territorio Antártico Británico. El motivo es que el tratado fundacional de la Comunidad Económica Europea de 1957 los enumera entre los territorios de ultramar asociados, y la Argentina no puede dejar pasar esa mención sin reafirmar su soberanía.

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