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Ley 25.430

Parcialmente vigenteNacional

Plazos de la prisión preventiva: reforma de la Ley 24.390 y eliminación del cómputo dos por uno

Sanción:9 de mayo de 2001Promulgación:30 de mayo de 2001BO:1 de junio de 2001Ver fuente oficial
9artículos
prisión preventivaplazo razonablederechos del imputadoConvención Americana sobre Derechos Humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 24.390 de 1994 había establecido que, pasados dos años de , cada día de encierro se computaba como dos de prisión o uno de reclusión: es el famoso dos por uno. La Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno) lo elimina al derogar los artículos 7 y 8 de aquella ley. Al mismo tiempo reordena todo el régimen: la no puede superar los dos años sin , aunque puede prorrogarse un año más por resolución fundada cuando la cantidad de delitos atribuidos o la complejidad de la causa lo justifiquen, con comunicación inmediata al tribunal superior. Los plazos dejan de correr si ya hay condenatoria, aunque no esté firme. El Ministerio Público puede oponerse a la libertad por la especial gravedad del , por las circunstancias del Art. 319 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal o por maniobras dilatorias de la defensa, y en ese último caso las demoras provocadas no se computan. Además obliga a los tribunales a informar al Consejo de la Magistratura los casos de dos años de encierro sin , con un registro público. La ley aclara que es reglamentaria del artículo 7 punto 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integra el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, y excluye de sus beneficios a los imputados por el Art. 7 — Ley de Estupefacientes y por sus agravantes del artículo 11.

Objetivo

Poner límites claros a la duración de la y eliminar el cómputo privilegiado de dos días por cada día de encierro preventivo.

Problema que resuelve

El régimen anterior generaba fuertes reducciones de pena por el solo transcurso de la , sin resolver el problema de fondo: los procesos que se extendían años sin .

A quiénes alcanza

personas procesadas con prisión preventivajueces y tribunales penalesMinisterio Público FiscaldefensoresConsejo de la Magistratura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La prórroga de la por un año más exige resolución fundada y comunicación inmediata al tribunal superior para su contralor
  • El tribunal debe informar al Consejo de la Magistratura los casos de procesados con dos años de privación de libertad sin
  • El tribunal debe informar también el cese de la de quienes ya fueron reportados
  • El Consejo de la Magistratura debe llevar un registro público, publicar un informe anual y diseñar los formularios
  • La cuestión sobre la libertad debe resolverse en el plazo de cinco días

Derechos que reconoce

  • El no puede permanecer más de dos años en sin , salvo prórroga fundada de un año
  • No mediando oposición o rechazada ésta, el tribunal puede otorgar la libertad bajo la caución que considere adecuada
  • El registro de procesados con prolongada es público
  • Quedan excluidos de los alcances de la ley los imputados por el Art. 7 — Ley de Estupefacientes y por sus agravantes del artículo 11

Casos de uso

  • Una defensa solicita la libertad al cumplirse dos años de sin
  • El fiscal se opone a la invocando la especial gravedad del o articulaciones dilatorias
  • Un tribunal comunica al tribunal superior la prórroga fundada de la
  • Se consulta el registro público del Consejo de la Magistratura sobre casos de encierro prolongado sin
  • Se discute si a un hecho anterior a 2001 le corresponde el cómputo dos por uno derogado por esta ley

Preguntas frecuentes

Dos años sin . Puede prorrogarse un año más por resolución fundada cuando la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa lo hayan impedido, con comunicación inmediata al tribunal superior.