Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los Art. 865 — Código Aduanero.
(Artículo sustituido por Art. 3 — Ley 27.302 B.O. 8/11/2016)
Qué significa en la práctica
Reprime con penas mayores a quien organice o financie las actividades de narcotráfico.