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Ley 25.432

VigenteNacional

Consulta popular vinculante y no vinculante

Sanción:23 de mayo de 2001Promulgación:21 de junio de 2001BO:27 de junio de 2001Ver fuente oficial
17artículos
consulta populardemocracia semidirectaartículo 40 de la Constitución Nacionalprocedimiento electoralparticipación ciudadana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 40 de la Constitución, incorporado en 1994, previó dos formas de consulta popular pero dejó su funcionamiento librado a una ley reglamentaria. Esta es esa ley. En la consulta vinculante, la iniciativa es del Congreso —siempre con la Cámara de Diputados como cámara de origen—, se convoca por ley aprobada en sesión especial por mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara, el voto de la ciudadanía es obligatorio y la consulta sólo es válida si vota al menos el 35% del padrón nacional. Si gana el sí, el proyecto se convierte automáticamente en ley y debe publicarse en diez días hábiles; si gana el no, el proyecto no puede reiterarse ni repetirse la consulta por dos años. En la consulta no vinculante puede someterse cualquier asunto de interés general, la convoca el Poder Ejecutivo por decreto en acuerdo general de ministros o cualquiera de las Cámaras por mayoría absoluta de presentes, y el voto no es obligatorio; si gana el sí por mayoría absoluta de votos válidos, el tema entra automáticamente en el plan de labor de la Cámara de Diputados. Las disposiciones comunes exigen que la convocatoria contenga el texto íntegro sometido a consulta y preguntas que sólo admitan sí o no, que se publique y difunda ampliamente, que los partidos tengan espacios gratuitos de campaña, que la consulta se realice entre 60 y 120 días corridos de la publicación, que no coincida con otro acto electoral y que los votos en blanco no se computen. Rige supletoriamente el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y entiende la Justicia Electoral.

Objetivo

Poner en funcionamiento los mecanismos de democracia semidirecta del Art. 40 — Constitución Nacional, fijando reglas claras de convocatoria, validez y efectos.

Problema que resuelve

La Constitución de 1994 creó la consulta popular pero la dejó inoperante: sin ley reglamentaria no había forma de saber quién convoca, con qué mayorías, con qué quórum de participación ni qué efecto tiene el resultado.

A quiénes alcanza

Ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacionalCongreso de la NaciónPoder Ejecutivo nacionalPartidos políticos reconocidosJusticia Electoral Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ley de convocatoria a consulta vinculante debe tratarse en sesión especial y aprobarse por mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara.
  • En la consulta popular vinculante el voto de la ciudadanía es obligatorio.
  • La convocatoria del Poder Ejecutivo a una consulta no vinculante debe hacerse por decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.
  • La ley o el decreto de convocatoria debe contener el texto íntegro del proyecto o decisión sometida a consulta y preguntas que sólo admitan respuesta por sí o por no.
  • La convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación de cada provincia y en los dos diarios de mayor circulación del país, y los puntos sometidos a consulta deben difundirse de forma clara y objetiva por medios gráficos, radiales y televisivos.
  • La consulta debe realizarse entre 60 y 120 días corridos desde la publicación de la convocatoria y no puede coincidir con otro acto eleccionario.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional pueden pronunciarse por sí o por no sobre el asunto consultado.
  • Los partidos políticos reconocidos pueden hacer campaña exponiendo su posición mediante espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, con las reglas de las elecciones nacionales.
  • Rechazado un proyecto en consulta vinculante, la ciudadanía queda protegida de su reiteración: no puede volver a plantearse ni repetirse la consulta durante dos años.

Casos de uso

  • Evaluar la viabilidad jurídica de convocar a un plebiscito sobre un proyecto de ley determinado.
  • Calcular si una consulta popular vinculante alcanzó el piso de participación del 35% del padrón para ser válida.
  • Analizar qué materias quedan excluidas de consulta popular por tener procedimiento constitucional especial.
  • Fundamentar la de la Justicia Electoral Nacional en un litigio sobre una consulta popular.

Preguntas frecuentes

En la vinculante se somete un proyecto de ley, el voto es obligatorio y, si gana el sí, el proyecto se convierte automáticamente en ley. En la no vinculante puede consultarse cualquier asunto de interés general, el voto no es obligatorio y el resultado positivo sólo obliga al Congreso a tratar el tema en la sesión siguiente.