Resumen ejecutivo
El artículo 40 de la Constitución, incorporado en 1994, previó dos formas de consulta popular pero dejó su funcionamiento librado a una ley reglamentaria. Esta es esa ley. En la consulta vinculante, la iniciativa es del Congreso —siempre con la Cámara de Diputados como cámara de origen—, se convoca por ley aprobada en sesión especial por mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara, el voto de la ciudadanía es obligatorio y la consulta sólo es válida si vota al menos el 35% del padrón nacional. Si gana el sí, el proyecto se convierte automáticamente en ley y debe publicarse en diez días hábiles; si gana el no, el proyecto no puede reiterarse ni repetirse la consulta por dos años. En la consulta no vinculante puede someterse cualquier asunto de interés general, la convoca el Poder Ejecutivo por decreto en acuerdo general de ministros o cualquiera de las Cámaras por mayoría absoluta de presentes, y el voto no es obligatorio; si gana el sí por mayoría absoluta de votos válidos, el tema entra automáticamente en el plan de labor de la Cámara de Diputados. Las disposiciones comunes exigen que la convocatoria contenga el texto íntegro sometido a consulta y preguntas que sólo admitan sí o no, que se publique y difunda ampliamente, que los partidos tengan espacios gratuitos de campaña, que la consulta se realice entre 60 y 120 días corridos de la publicación, que no coincida con otro acto electoral y que los votos en blanco no se computen. Rige supletoriamente el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y entiende la Justicia Electoral.Objetivo
Poner en funcionamiento los mecanismos de democracia semidirecta del Art. 40 — Constitución Nacional, fijando reglas claras de convocatoria, validez y efectos.Problema que resuelve
La Constitución de 1994 creó la consulta popular pero la dejó inoperante: sin ley reglamentaria no había forma de saber quién convoca, con qué mayorías, con qué quórum de participación ni qué efecto tiene el resultado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes