El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Qué significa en la práctica
Existen dos tipos de consulta popular: (1) VINCULANTE: el Congreso somete un proyecto de ley al pueblo; si el pueblo dice sí, se convierte en ley automáticamente sin que el presidente pueda vetarla. (2) NO VINCULANTE: el Congreso o el presidente pregunta la opinión del pueblo, pero el resultado es solo consultivo, no obligatorio. El voto es obligatorio en la consulta vinculante y voluntario en la no vinculante.
Ejemplo práctico
Argentina casi nunca usó la consulta popular vinculante. En 1984, antes de que este artículo existiera, el gobierno de Alfonsín realizó una consulta popular no vinculante sobre el Canal de Beagle (Tierra del Fuego) que obtuvo un 80% de aprobación.
Efectos prácticos
•En consulta vinculante: el voto popular convierte el proyecto en ley
•El presidente no puede vetar la ley surgida de consulta vinculante
•En consulta no vinculante: el voto es voluntario
•Es un mecanismo de democracia semidirecta casi nunca usado en Argentina