Artículo 1Qué puede someterse a consulta popular vinculante
Texto oficial
El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.
Qué significa en la práctica
Fija quién decide y sobre qué. La iniciativa es siempre del Congreso y siempre empieza por la Cámara de Diputados. El objeto es un proyecto de ley, con una excepción importante: quedan afuera los proyectos cuyo trámite la Constitución reglamentó de manera especial, sea porque impone una cámara de origen determinada (por ejemplo, leyes de coparticipación o de contribuciones) o porque exige una mayoría calificada. La razón es sencilla: la consulta no puede usarse para saltear un procedimiento agravado que la propia Constitución quiso.