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Ley 25.443

VigenteNacional

Participación de legisladores en las reuniones del Consejo de Seguridad Interior

Sanción:20 de junio de 2001Promulgación:13 de julio de 2001BO:18 de julio de 2001Ver fuente oficial
2artículos
seguridad interiorcontrol parlamentariocoordinación federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Seguridad Interior de Seguridad Interior organizó el sistema y creó el Consejo de Seguridad Interior, el órgano donde se coordinan el Ministerio del Interior, las fuerzas federales y las provincias. Ese Consejo era un espacio exclusivamente del Poder Ejecutivo. La Ley de participación legislativa en el Consejo de Seguridad Interior abre una puerta al Congreso: los legisladores de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados y del Senado que así lo soliciten pueden participar de sus reuniones. Es una reforma de una sola frase con un efecto institucional concreto: acerca el control parlamentario al ámbito donde se toman las decisiones de coordinación en seguridad.

Objetivo

Habilitar a los legisladores de las comisiones de seguridad interior a participar de las reuniones del Consejo de Seguridad Interior.

Problema que resuelve

El Consejo de Seguridad Interior funcionaba sin ninguna presencia parlamentaria, lo que limitaba el seguimiento legislativo de la política de seguridad.

A quiénes alcanza

legisladores nacionalesConsejo de Seguridad InteriorMinisterio del Interiorfuerzas de seguridad federalesprovincias adheridas al sistema
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de Seguridad Interior debe admitir la participación de los legisladores de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior que lo soliciten

Derechos que reconoce

  • Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras pueden participar de las reuniones del Consejo de Seguridad Interior

Casos de uso

  • Un diputado de la Comisión de Seguridad Interior solicita participar de una reunión del Consejo
  • Una comisión legislativa hace seguimiento de las decisiones de coordinación en materia de seguridad
  • Se analiza el diseño institucional del sistema de seguridad interior y sus mecanismos de control

Preguntas frecuentes

Un último párrafo al Art. 11 — Ley de Seguridad Interior: los legisladores que integran las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso pueden participar de las reuniones del Consejo de Seguridad Interior si así lo solicitan.