Resumen ejecutivo
La Ley del Libro y la Lectura (2001) establece la política integral del libro y la lectura en la Argentina, reconociéndolos como instrumentos indispensables de la cultura. Comprende la creación intelectual, la producción, la edición y la comercialización del libro, y fija objetivos amplios: fomentar el trabajo de los autores nacionales (en especial del interior), mejorar la producción editorial y gráfica nacional, preservar el patrimonio literario y bibliográfico, proteger los derechos morales y patrimoniales de autores y editores, adoptar un régimen tributario de fomento, democratizar el acceso al libro y las bibliotecas, asegurar ediciones para personas ciegas y erradicar las ediciones clandestinas. Designa a la Secretaría de Cultura, asistida por una Comisión Asesora del Libro (con representación federal y del sector editorial), y crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. En lo tributario, exime del IVA a la producción y comercialización de libros en todas sus etapas y a su importación y exportación, y exime del impuesto a las ganancias a los derechos de autor por la edición. Consagra la y edición sin censura ni control previo del contenido (salvo resolución judicial), regula los datos obligatorios de todo libro (ISBN, tirada, editor) y el control de la tirada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y sanciona las ediciones fraudulentas y la reproducción no autorizada. Deroga la anterior Ley 20.380 y no afecta el régimen de la Ley de Bibliotecas Populares de Bibliotecas Populares. (Algunos textos fueron observados en la promulgación.)Objetivo
Establecer la política integral del libro y la lectura: fomento de autores e industria editorial, exenciones y acceso al libro.Problema que resuelve
La falta de una política de fomento del libro; crea el fondo, las exenciones tributarias y la protección de la edición.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes