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Ley 25.446

VigenteNacional

Fomento del Libro y la Lectura

Sanción:27 de junio de 2001Promulgación:18 de julio de 2001BO:26 de julio de 2001Ver fuente oficial
32artículos
librolecturaculturaindustria editorialfomento cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Libro y la Lectura (2001) establece la política integral del libro y la lectura en la Argentina, reconociéndolos como instrumentos indispensables de la cultura. Comprende la creación intelectual, la producción, la edición y la comercialización del libro, y fija objetivos amplios: fomentar el trabajo de los autores nacionales (en especial del interior), mejorar la producción editorial y gráfica nacional, preservar el patrimonio literario y bibliográfico, proteger los derechos morales y patrimoniales de autores y editores, adoptar un régimen tributario de fomento, democratizar el acceso al libro y las bibliotecas, asegurar ediciones para personas ciegas y erradicar las ediciones clandestinas. Designa a la Secretaría de Cultura, asistida por una Comisión Asesora del Libro (con representación federal y del sector editorial), y crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. En lo tributario, exime del IVA a la producción y comercialización de libros en todas sus etapas y a su importación y exportación, y exime del impuesto a las ganancias a los derechos de autor por la edición. Consagra la y edición sin censura ni control previo del contenido (salvo resolución judicial), regula los datos obligatorios de todo libro (ISBN, tirada, editor) y el control de la tirada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y sanciona las ediciones fraudulentas y la reproducción no autorizada. Deroga la anterior Ley 20.380 y no afecta el régimen de la Ley de Bibliotecas Populares de Bibliotecas Populares. (Algunos textos fueron observados en la promulgación.)

Objetivo

Establecer la política integral del libro y la lectura: fomento de autores e industria editorial, exenciones y acceso al libro.

Problema que resuelve

La falta de una política de fomento del libro; crea el fondo, las exenciones tributarias y la protección de la edición.

A quiénes alcanza

autoreseditores e industria gráficalibrerosbibliotecaslectores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo libro editado en el país debe consignar título, autor, edición, tirada, impresor, editor, ISBN y ficha de catalogación.
  • El editor debe comunicar al autor la cantidad de ejemplares de cada edición o reimpresión.

Derechos que reconoce

  • , edición y comercialización del libro sin censura ni control previo del contenido, salvo resolución judicial.
  • Exención del IVA a la producción y comercialización de libros y del impuesto a las ganancias a los derechos de autor por su edición.

Casos de uso

  • Conocer las exenciones tributarias del libro.
  • Fundar la protección frente a una edición o reproducción no autorizada.

Preguntas frecuentes

No. La Ley del Libro y la Lectura exime del IVA a la producción y comercialización de libros en todas sus etapas y a su importación y exportación; también exime del impuesto a las ganancias a los derechos de autor por la edición.