Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para modificar la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, exclusivamente en los aspectos necesarios tendientes a establecer que los débitos y créditos fiscales se imputen al período fiscal en que se perciba y/o pague total o parcialmente el precio de las operaciones gravadas, de acuerdo a la definición de percepción y pago que el mismo establezca a tal fin.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a modificar la Ley del IVA en cuanto a la imputación de débitos y créditos fiscales.