Sustitúyese el Art. 4 — Impuesto al Cheque por el siguiente: "Artículo 4°. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer que el Impuesto previsto en la presente ley, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial —con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales—, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía".
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 4 — Impuesto al Cheque: el impuesto puede computarse como pago a cuenta de las contribuciones sobre la nómina salarial.