Artículo 4Medidas preventivas ante ejemplares problemáticos
Texto oficial
La garantizará la planificación y ejecución de medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus actividades productivas.
Qué significa en la práctica
Obliga a la a planificar y ejecutar medidas de prevención cuando un ejemplar se vuelva circunstancialmente perjudicial para las personas o sus actividades productivas. Es la cláusula que atiende el conflicto real con la ganadería: la respuesta prevista es estatal y preventiva, no la eliminación del animal por mano propia.