Ley 25.463

Artículo 4Medidas preventivas ante ejemplares problemáticos

Texto oficial

La garantizará la planificación y ejecución de medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus actividades productivas.

Qué significa en la práctica

Obliga a la a planificar y ejecutar medidas de prevención cuando un ejemplar se vuelva circunstancialmente perjudicial para las personas o sus actividades productivas. Es la cláusula que atiende el conflicto real con la ganadería: la respuesta prevista es estatal y preventiva, no la eliminación del animal por mano propia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Yaguareté completaLeyes