Resumen ejecutivo
Es una ley corta con un efecto grande: blinda el Fondo Especial del Tabaco. El FET, creado por la Ley 19.800, se financia con un impuesto al consumo de cigarrillos y sostiene a los productores tabacaleros de Jujuy, Salta, Misiones, Tucumán, Corrientes, Chaco y Catamarca. Al estar dentro del Presupuesto nacional, el Poder Ejecutivo y el Jefe de Gabinete podían recortarlo o reasignarlo. Esta ley lo excluye de la presupuestaria: el FET deja de ser una partida del Presupuesto, su recaudación va a una cuenta recaudadora especial con afectación específica, y el Banco de la Nación Argentina la transfiere a las provincias productoras aplicando coeficientes automáticos según el valor de producción de cada una. Fue promulgada parcialmente: el Decreto 1196/2001 observó la mención al Banco Nación y la frase final del artículo 2°, y todo el artículo 3°. El Congreso insistió en 2002 únicamente respecto de la expresión “por el Banco de la Nación Argentina”, que quedó como ley; el artículo 3° nunca rigió. En 2020 el Art. 103 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) reescribió por completo el artículo 2°, agregando el plazo de 5 días hábiles para la transferencia, la fiscalización del destino de los fondos y la gratuidad del servicio del Banco Nación.Objetivo
Proteger los recursos del Fondo Especial del Tabaco de las decisiones presupuestarias discrecionales y garantizar que lleguen de forma automática a las provincias productoras.Problema que resuelve
Mientras el FET integraba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, quedaba sujeto a la presupuestaria del Poder Ejecutivo y del Jefe de Gabinete: podía ser recortado, subejecutado o reasignado a otros destinos, pese a financiarse con un impuesto de afectación específica cobrado al consumo de cigarrillos y destinado por ley a los productores tabacaleros.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes