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Ley 25.465

VigenteNacional

Fondo Especial del Tabaco: exclusión del Presupuesto nacional y giro automático a las provincias tabacaleras

Sanción:29 de agosto de 2001Promulgación:21 de septiembre de 2001BO:25 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
4artículos
Fondo Especial del Tabacoproducción tabacaleraafectación específica de recursostransferencias automáticas a provincias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley corta con un efecto grande: blinda el Fondo Especial del Tabaco. El FET, creado por la Ley 19.800, se financia con un impuesto al consumo de cigarrillos y sostiene a los productores tabacaleros de Jujuy, Salta, Misiones, Tucumán, Corrientes, Chaco y Catamarca. Al estar dentro del Presupuesto nacional, el Poder Ejecutivo y el Jefe de Gabinete podían recortarlo o reasignarlo. Esta ley lo excluye de la presupuestaria: el FET deja de ser una partida del Presupuesto, su recaudación va a una cuenta recaudadora especial con afectación específica, y el Banco de la Nación Argentina la transfiere a las provincias productoras aplicando coeficientes automáticos según el valor de producción de cada una. Fue promulgada parcialmente: el Decreto 1196/2001 observó la mención al Banco Nación y la frase final del artículo 2°, y todo el artículo 3°. El Congreso insistió en 2002 únicamente respecto de la expresión “por el Banco de la Nación Argentina”, que quedó como ley; el artículo 3° nunca rigió. En 2020 el Art. 103 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) reescribió por completo el artículo 2°, agregando el plazo de 5 días hábiles para la transferencia, la fiscalización del destino de los fondos y la gratuidad del servicio del Banco Nación.

Objetivo

Proteger los recursos del Fondo Especial del Tabaco de las decisiones presupuestarias discrecionales y garantizar que lleguen de forma automática a las provincias productoras.

Problema que resuelve

Mientras el FET integraba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, quedaba sujeto a la presupuestaria del Poder Ejecutivo y del Jefe de Gabinete: podía ser recortado, subejecutado o reasignado a otros destinos, pese a financiarse con un impuesto de afectación específica cobrado al consumo de cigarrillos y destinado por ley a los productores tabacaleros.

A quiénes alcanza

productores tabacalerosprovincias productoras de tabacoórgano de aplicación de la Ley 19.800Banco de la Nación Argentinacámaras y asociaciones de productores de tabaco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La totalidad de la recaudación del FET debe depositarse en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación específica a los fines de la Ley 19.800 (artículo 2°).
  • El Banco de la Nación Argentina debe distribuir los recursos del Art. 28 — Ley 19.800 entre las provincias productoras aplicando en forma automática los coeficientes de distribución (artículo 2°).
  • La Comisión integrada por un representante de cada provincia productora debe elaborar los coeficientes de distribución tomando en consideración el valor de la producción de cada provincia (artículo 2°).
  • Tras la sustitución por el Art. 103 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021), la transferencia debe ser mensual y automática y el órgano de aplicación debe implementarla en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la acreditación de los fondos.

Derechos que reconoce

  • Derecho de las provincias productoras de tabaco a recibir los recursos del FET de forma automática, sin quedar sujetos a la presupuestaria del Poder Ejecutivo ni del Jefe de Gabinete (artículos 1° y 2°).
  • Derecho de los productores tabacaleros, a través de la cámara o asociación más representativa de su provincia, a designar al representante que integra la Comisión que elabora los coeficientes de distribución (artículo 2°).
  • Derecho a que los recursos del FET conserven su afectación específica a los fines de la Ley 19.800 y no puedan reasignarse a otros destinos (artículos 1° y 2°).

Casos de uso

  • Una provincia tabacalera reclama el giro de los fondos del FET que el Banco Nación debe transferirle automáticamente.
  • Una cámara de productores designa a su representante en la Comisión que fija los coeficientes de distribución.
  • Un productor consulta por qué el FET no aparece como partida en el Presupuesto nacional.
  • Se discute si el Poder Ejecutivo puede recortar o reasignar los recursos del FET por una decisión presupuestaria.

Preguntas frecuentes

Excluye al Fondo Especial del Tabaco (FET), creado por la Ley 19.800, de la materia sujeta a la presupuestaria del Poder Ejecutivo y del Jefe de Gabinete. Por eso el FET no forma parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional (artículo 1°) y su recaudación va a una cuenta recaudadora especial con afectación específica, que el Banco de la Nación Argentina distribuye automáticamente entre las provincias productoras (artículo 2°).