Ley 25.467

Artículo 14Consejo Interinstitucional (CICYT)

Texto oficial

— Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por: a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas: El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – Conicet La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE) El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP El Instituto Nacional del Agua (INA) El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS, y de los que se creen en el futuro; b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional. El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, integrado por las máximas autoridades de los organismos nacionales de ciencia y tecnología (CONICET, CNEA, INTA, INTI, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, etc.) y rectores de universidades, presidido por la SETCIP.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación completaLeyes