Ley 25.467

Artículo 15Funciones del CICYT

Texto oficial

— Serán funciones del CICYT, sin perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los organismos que lo componen, coordinar acciones tendientes a: a) Coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) Optimizar el empleo de los recursos existentes con una mayor articulación entre los programas y proyectos de las instituciones del sistema, a fin de evitar superposiciones en las actividades; c) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores/as, tecnólogos/as, becarios/ as y personal de apoyo, resguardando las especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la ciencia y la tecnología; d) Mejorar los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología; e) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley; f) Proponer las normativas requeridas para que, garantizando una efectiva de control de sus acciones, los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenten con pleno derecho y autarquía administrativa para promover y ejecutar programas y proyectos y vincularse con el sector productivo de manera eficiente y competitiva.

Qué significa en la práctica

El CICYT coordina acciones para cumplir el Plan Nacional, optimizar el uso de los recursos, formar investigadores, mejorar los vínculos entre el sector público y privado y evaluar los resultados, respetando la autonomía de los organismos que lo integran.

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