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Ley 25.487

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo en Materia Fitosanitaria con la República de Cuba

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:28 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
sanidad vegetalcuarentena fitosanitariacomercio agrícolacooperación técnica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo busca prevenir la introducción y propagación de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias y establecer límites de tolerancia de plagas en los vegetales, productos y subproductos que se intercambian. La ejecución queda a cargo del SENASA por la Argentina y del Centro Nacional de Sanidad Vegetal por Cuba. Prevé intercambio de información técnica y legislación, intercambio de personal especializado para supervisar y preinspeccionar en origen, información sobre intercepciones y diseminaciones de plagas de interés cuarentenario, y la de que los lotes embarcados viajen con Certificado Fitosanitario Internacional conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), sin que ello excluya el derecho del país importador a inspeccionar y aplicar medidas de cuarentena.

Objetivo

Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades vegetales entre ambos países y facilitar el comercio de productos vegetales sin riesgo para la agricultura, la salud humana y el ambiente.

Problema que resuelve

El comercio de productos vegetales sin coordinación entre servicios de cuarentena vegetal expone a cada país al ingreso de plagas exóticas y genera rechazos y demoras en los embarques.

A quiénes alcanza

SENASAexportadores e importadores de productos vegetalesproductores agrícolastécnicos y peritos fitosanitarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso al territorio de la otra de las plagas y enfermedades cuarentenadas o de alto riesgo fitosanitario, o de las que se establezcan en subacuerdos para productos agrícolas específicos.
  • Los lotes embarcados de vegetales, productos y subproductos deben acompañarse de un Certificado Fitosanitario Internacional expedido por la autoridad fitosanitaria correspondiente, con la información prevista en el artículo V de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y los requisitos de la parte importadora.
  • Las Partes deben verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario.
  • Las Partes deben otorgar las facilidades técnicas y administrativas necesarias, incluidas las visitas de técnicos a las instalaciones vinculadas a las actividades del Acuerdo.
  • Las Partes deben especificar los puntos de entrada habilitados para la importación de los productos alcanzados.

Derechos que reconoce

  • El país importador conserva el derecho de inspeccionar los lotes de productos vegetales y de tomar las medidas de cuarentena correspondientes, aunque el embarque cuente con Certificado Fitosanitario Internacional.
  • Las Partes pueden intercambiar personal especializado para supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de producción vegetal y la certificación fitosanitaria.
  • Las instituciones y asociaciones del sector pueden participar de las acciones de cooperación previstas en el Acuerdo.
  • Las Partes pueden ampliar o modificar de común acuerdo la lista de plagas y enfermedades alcanzadas.

Casos de uso

  • Un exportador de frutas verifica qué certificación fitosanitaria debe acompañar un embarque a Cuba.
  • El SENASA coordina una preinspección en origen con el servicio cubano antes de una campaña de exportación.
  • Un productor consulta si el certificado fitosanitario evita la inspección en destino: no la evita.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la República Argentina y la República de Cuba en Materia Fitosanitaria, firmado en La Habana el 4 de junio de 1999, que consta de diecisiete artículos.