Resumen ejecutivo
La enmienda agrega un párrafo 9 al artículo 19 de la Constitución de la OIT: por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia Internacional del Trabajo puede derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado conforme a ese artículo cuando se considere que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a los objetivos de la Organización. Hasta entonces la Constitución no preveía mecanismo alguno para retirar del sistema los convenios obsoletos, que seguían formalmente vigentes para los Estados que los habían ratificado.Objetivo
Dotar a la Conferencia Internacional del Trabajo de la facultad de derogar convenios internacionales del trabajo que perdieron su objeto o su utilidad.Problema que resuelve
El acervo normativo de la OIT acumulaba convenios anticuados que no podían eliminarse formalmente, lo que generaba obligaciones desactualizadas y confusión sobre el derecho internacional del trabajo aplicable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes