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Ley 25.491

VigenteNacional

Aprobación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1997

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:29 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
organizaciones internacionalesderecho internacional del trabajoconvenios de la OITgobernanza multilateral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La enmienda agrega un párrafo 9 al artículo 19 de la Constitución de la OIT: por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia Internacional del Trabajo puede derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado conforme a ese artículo cuando se considere que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a los objetivos de la Organización. Hasta entonces la Constitución no preveía mecanismo alguno para retirar del sistema los convenios obsoletos, que seguían formalmente vigentes para los Estados que los habían ratificado.

Objetivo

Dotar a la Conferencia Internacional del Trabajo de la facultad de derogar convenios internacionales del trabajo que perdieron su objeto o su utilidad.

Problema que resuelve

El acervo normativo de la OIT acumulaba convenios anticuados que no podían eliminarse formalmente, lo que generaba obligaciones desactualizadas y confusión sobre el derecho internacional del trabajo aplicable.

A quiénes alcanza

Estado nacional como miembro de la OITorganizaciones sindicales y empresariasMinisterio de Trabajoespecialistas en derecho laboral internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las ratificaciones o aceptaciones del Instrumento de Enmienda deben comunicarse al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informa a los Miembros de la Organización.
  • El Instrumento entra en vigor de conformidad con el artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y al hacerlo el Director General debe comunicarlo a todos los Miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
  • El Presidente de la Conferencia y el Director General deben autenticar con su firma dos ejemplares del Instrumento: uno queda en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remite al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro conforme al Art. 102 — Carta de la ONU.

Derechos que reconoce

  • La Conferencia Internacional del Trabajo queda facultada, por iniciativa del Consejo de Administración, a derogar por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes todo convenio adoptado conforme al artículo 19 que haya perdido su objeto o que ya no represente una contribución útil a los objetivos de la Organización.

Casos de uso

  • Un asesor en derecho laboral internacional verifica si un convenio antiguo de la OIT sigue formando parte del acervo vigente.
  • Una organización sindical consulta el mecanismo por el cual la Conferencia puede dejar sin efecto un convenio obsoleto.
  • Un funcionario del Ministerio de Trabajo releva las enmiendas constitucionales de la OIT aprobadas por la Argentina.

Preguntas frecuentes

El Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptado en Ginebra el 19 de junio de 1997 por la Conferencia General en su octogésima quinta reunión, que consta de tres artículos.