Ley Carta ONU

Artículo 102Registro de tratados internacionales

Texto oficial

Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Qué significa en la práctica

Todo tratado entre miembros de la ONU debe registrarse en la Secretaría y publicarse. Si no se registra, no puede invocarse ante ningún órgano de la ONU, lo que elimina los tratados secretos.

Ejemplo práctico

Argentina registra sus tratados bilaterales (como el Tratado de Integración con Chile de 1984) en la Secretaría de la ONU para que sean oponibles en foros internacionales.

Efectos prácticos

  • Prohíbe los tratados secretos: si no se publica no tiene valor ante la ONU.
  • La Secretaría gestiona la base de datos de tratados de la ONU, accesible al público.
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