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Ley 25.500

VigenteNacional

Prórroga por diez años de las pensiones graciables de la Ley 23.990 (modificación del artículo 55 de la Ley 25.401)

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:8 de enero de 2002BO:10 de enero de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos sancionada en octubre de 2001 y promulgada de hecho en enero de 2002, ya en plena crisis. Evita que caduquen las pensiones graciables otorgadas bajo el Art. 41 — Ley 23.990 (Presupuesto 1991) prorrogándolas por diez años desde el vencimiento de cada una, con la salvedad de las incompatibilidades ya previstas en el Art. 55 — Ley de Presupuesto 2001.

Objetivo

Dar continuidad por una década a un grupo de pensiones graciables que vencían, sin necesidad de repetir la prórroga en cada ley anual de presupuesto.

Problema que resuelve

Las pensiones graciables se otorgaban por plazo determinado y cada ley de presupuesto debía prorrogarlas. Ese mecanismo anual dejaba a los beneficiarios expuestos a perder el beneficio si una ley de presupuesto se demoraba o los omitía, algo especialmente grave en el contexto de la crisis de 2001-2002.

A quiénes alcanza

beneficiarios de pensiones graciablesANSESCongreso de la NaciónMinisterio de Desarrollo Social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo pagador debe continuar liquidando las pensiones prorrogadas durante diez años desde su vencimiento
  • El beneficiario no debe estar alcanzado por las incompatibilidades de los incisos a), b) y c) del tercer párrafo del Art. 55 — Ley de Presupuesto 2001

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de pensiones graciables del Art. 41 — Ley 23.990 tienen derecho a que su beneficio continúe diez años más desde el vencimiento, sin necesidad de una prórroga anual

Casos de uso

  • Un beneficiario cuya pensión graciable vencía consulta si sigue cobrando
  • El organismo previsional revisa si el beneficiario incurrió en alguna incompatibilidad antes de continuar el pago
  • Un familiar reclama la continuidad del beneficio interrumpido invocando esta prórroga legal

Preguntas frecuentes

Es un beneficio que el Congreso otorga por ley, sin exigir aportes previos, generalmente por un plazo determinado. Se concedían a través de las leyes anuales de presupuesto.