Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos sancionada en octubre de 2001 y promulgada de hecho en enero de 2002, ya en plena crisis. Evita que caduquen las pensiones graciables otorgadas bajo el Art. 41 — Ley 23.990 (Presupuesto 1991) prorrogándolas por diez años desde el vencimiento de cada una, con la salvedad de las incompatibilidades ya previstas en el Art. 55 — Ley de Presupuesto 2001.Objetivo
Dar continuidad por una década a un grupo de pensiones graciables que vencían, sin necesidad de repetir la prórroga en cada ley anual de presupuesto.Problema que resuelve
Las pensiones graciables se otorgaban por plazo determinado y cada ley de presupuesto debía prorrogarlas. Ese mecanismo anual dejaba a los beneficiarios expuestos a perder el beneficio si una ley de presupuesto se demoraba o los omitía, algo especialmente grave en el contexto de la crisis de 2001-2002.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes