Ley 25.401

Artículo 55Pensiones graciables: prorroga, topes e incompatibilidades

Texto oficial

Las pensiones prorrogadas establecidas en las leyes 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938 y 25.064, de Presupuesto de la Administración Nacional, mantendrán su vigencia, salvo que sean incompatibles con los requisitos a), b) y c) previstos en el tercer párrafo de este artículo. Establécese que la percepción de las pensiones graciables otorgadas en virtud de las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764 y 24.938 serán incompatibles con cualquier ingreso equivalente o superior a DOS COMA CINCO MODULO PREVISIONAL (2,5 MOPRE) a partir del 1° de enero de 2001 y su monto no podrá exceder el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL ( 3,75 MOPRE). Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente ley, hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley por los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se determine por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y se informen al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; créditos que serán distribuidos en proporción al número de legisladores de cada Cámara. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1° de enero del ejercicio 2001, no pudiendo exceder su monto el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3,75 MOPRE). Las respectivas Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con razones fundadas, podrán autorizar hasta la suma de SIETE COMA CINCUENTA MODULO PREVISIONAL (7,50 MOPRE). Las pensiones que se otorguen por la presente ley serán incompatibles con: a) Cualquier ingreso superior a UNO COMA OCHENTA Y OCHO MODULO PREVISIONAL (1,88 MOPRE). b) Ser titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuera equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000). c) Tener vinculo hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante. Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio 2000. Facúltase a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Mantiene la vigencia de las pensiones prorrogadas de las leyes de presupuesto anteriores, salvo incompatibilidad. Declara que las pensiones graciables de las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764 y 24.938 son incompatibles con cualquier ingreso igual o superior a 2,5 MOPRE desde el 1 de enero de 2001, y que su monto no puede exceder 3,75 MOPRE. Destina hasta $ 25.000.000 para las pensiones graciables que otorgue el Congreso a personas que residan efectivamente en el pais. Las nuevas pensiones son incompatibles con: ingresos superiores a 1,88 MOPRE, ser titular de un inmueble de valuacion fiscal igual o mayor a $ 60.000, y tener vinculo hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante. Los retroactivos no pueden superar $ 1.000 salvo para el ejercicio 2000. ATENCION: la frase que repartia esos creditos en proporcion al numero de legisladores de cada Camara fue OBSERVADA por el decreto de promulgacion parcial.

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