Ley 25.505

Artículo 6Capacitación del personal

Texto oficial

El Ministerio de Salud, a través del Instituto Unico de Ablación e Implantes adoptará acciones tendientes a capacitar al personal en todo lo relacionado con el tema de de órganos y materiales anatómicos, que forme parte de la Red Solidaria Nacional, a cargo de los sitios exclusivos a instalarse en los establecimientos en que se lleven adelante los comicios.

Qué significa en la práctica

Encarga al Ministerio de Salud, a través del organismo nacional de ablación e implantes, capacitar al personal de la Red Solidaria Nacional que estará a cargo de los puestos instalados en los locales de comicio. Sin personal formado, la consulta del artículo 3 —que exige informar correctamente al elector sobre sus opciones— no podría cumplirse.

Normas relacionadas

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