Ley 25.505

Artículo 7Previsión presupuestaria en años electorales

Texto oficial

Se deberá prever en los presupuestos correspondientes a los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.

Qué significa en la práctica

Manda prever, en los presupuestos de los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y suficientes para cubrir los gastos de la campaña. Es una cláusula de financiamiento acotada: no crea un fondo permanente, sino que ata el gasto al calendario electoral.

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