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Ley 25.509

DerogadaNacional

Derecho real de superficie forestal

Sanción:14 de noviembre de 2001Promulgación:11 de diciembre de 2001BO:17 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
15artículos
derechos realesforestacióninversionesregistro de la propiedad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Superficie Forestal introdujo en el derecho argentino el derecho real de superficie forestal: la posibilidad de que el titular de un inmueble apto para forestación o silvicultura constituya a favor de un tercero un derecho real autónomo, temporario y transmisible que le permite usar la superficie del inmueble, plantar y hacer propio lo plantado, e incluso gravar ese derecho con . Fijó un plazo máximo de cincuenta años, exigió escritura pública, tradición e inscripción registral en un folio correlacionado con el , y reguló la extinción (renuncia, vencimiento, condición resolutoria, consolidación o no uso por tres años) y la al superficiario en la medida del enriquecimiento del propietario. Para hacerlo posible modificó el artículo 2614 del Código Civil de Vélez Sarsfield y agregó la superficie forestal como inciso 8 del artículo 2503 (la enumeración cerrada de derechos reales). El Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial), vigente desde el 1 de agosto de 2015, derogó expresamente esta ley y reguló el derecho de superficie con alcance general en sus artículos 2114 a 2128, sin limitarlo a la forestación.

Objetivo

Dar seguridad jurídica a las inversiones forestales de largo plazo permitiendo que quien planta sea dueño de lo plantado aunque la tierra sea de otro.

Problema que resuelve

El Código Civil de Vélez prohibía los derechos reales sobre cosa ajena de este tipo y regía el principio de accesión: lo plantado pertenecía al dueño del suelo. Eso desalentaba las inversiones forestales, que maduran en décadas, sobre tierra que no era propia.

A quiénes alcanza

titulares de dominio o condominio de inmuebles forestablesinversores forestales (superficiarios)escribanosRegistros de la Propiedad Inmuebleacreedores hipotecarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El derecho debía constituirse por instrumentado en escritura pública y con tradición de la (art. 5).
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble era necesaria para su oponibilidad a terceros interesados (art. 5).
  • El plazo no podía superar los cincuenta años; el excedente no valía (art. 6).
  • Ante la destrucción de lo plantado, el superficiario debía replantar dentro de los tres años para no perder el derecho (art. 7).
  • El propietario no podía constituir otros derechos reales de disfrute o garantía sobre el inmueble ni perturbar al superficiario (art. 4).

Derechos que reconoce

  • El superficiario tenía el uso, goce y disposición jurídica de la superficie, podía forestar y hacer propio lo plantado y gravar su derecho con garantía real (art. 2).
  • El propietario conservaba la facultad de enajenar el inmueble; el comprador debía respetar la superficie forestal constituida (art. 3).
  • El superficiario podía exigir el cese de la turbación de sus derechos (art. 4).
  • Al extinguirse el derecho, el superficiario tenía derecho a ser indemnizado en la medida del enriquecimiento del propietario, salvo pacto en contrario (art. 11).

Casos de uso

  • Una empresa forestal planta pinos por treinta años en un campo ajeno y es dueña de la plantación aunque no de la tierra.
  • Un banco acepta como garantía la sobre el derecho de superficie forestal de un inversor.
  • El dueño vende el campo forestado: el comprador debe respetar el derecho del superficiario hasta el vencimiento del plazo.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial), vigente desde el 1 de agosto de 2015. Hoy el derecho de superficie está regulado en los artículos 2114 a 2128 del Código, con alcance general y no limitado a la forestación.