Resumen ejecutivo
La Ley de Superficie Forestal introdujo en el derecho argentino el derecho real de superficie forestal: la posibilidad de que el titular de un inmueble apto para forestación o silvicultura constituya a favor de un tercero un derecho real autónomo, temporario y transmisible que le permite usar la superficie del inmueble, plantar y hacer propio lo plantado, e incluso gravar ese derecho con . Fijó un plazo máximo de cincuenta años, exigió escritura pública, tradición e inscripción registral en un folio correlacionado con el , y reguló la extinción (renuncia, vencimiento, condición resolutoria, consolidación o no uso por tres años) y la al superficiario en la medida del enriquecimiento del propietario. Para hacerlo posible modificó el artículo 2614 del Código Civil de Vélez Sarsfield y agregó la superficie forestal como inciso 8 del artículo 2503 (la enumeración cerrada de derechos reales). El Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial), vigente desde el 1 de agosto de 2015, derogó expresamente esta ley y reguló el derecho de superficie con alcance general en sus artículos 2114 a 2128, sin limitarlo a la forestación.Objetivo
Dar seguridad jurídica a las inversiones forestales de largo plazo permitiendo que quien planta sea dueño de lo plantado aunque la tierra sea de otro.Problema que resuelve
El Código Civil de Vélez prohibía los derechos reales sobre cosa ajena de este tipo y regía el principio de accesión: lo plantado pertenecía al dueño del suelo. Eso desalentaba las inversiones forestales, que maduran en décadas, sobre tierra que no era propia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes