Ley 25.510

Artículo 2Marco jurídico de la cesión

Texto oficial

La presente cesión se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional 23.302, su 155/89 y de la Ley Nacional 22.351.

Qué significa en la práctica

Aclara bajo qué reglas se hace la entrega: el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional (que reconoce la y propiedad comunitaria de las tierras indígenas), la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Política Indígena con su 155/89, y la Ley de Parques Nacionales de . No es una común de un inmueble fiscal, sino un acto de reconocimiento territorial indígena dentro de un área protegida.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de tierras comunitarias para la Agrupación Mapuche Cayún completaLeyes