Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que incorpora un inmueble tucumano al régimen de protección patrimonial de la Ley de Monumentos Históricos. A partir de la declaración, el edificio queda bajo la superintendencia de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos: no puede ser demolido, refaccionado ni transformado sin autorización previa de ese organismo, aunque siga perteneciendo a su propietario.Objetivo
Preservar el edificio de la calle 24 de Septiembre 565 de San Miguel de Tucumán, sede del museo folklórico, como parte del patrimonio histórico nacional.Problema que resuelve
Los inmuebles de valor histórico sin declaración formal quedan expuestos a demoliciones, reformas o ventas que destruyen su valor patrimonial. Sin la declaración, ningún organismo nacional tiene para impedirlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes