Ley 25.520

Artículo 37Control de los gastos reservados

Texto oficial

La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los "Gastos Reservados" que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su , en especial: 1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial: a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido. b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto. 2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a que alude el Artículo 39 de la presente ley. 3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria. 4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación que contenga: a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia. b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.

Qué significa en la práctica

La Comisión Bicameral supervisa y controla los Gastos Reservados asignados a los organismos de inteligencia, pudiendo intervenir en su tratamiento, seguimiento y auditoría.

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