Ley 25.520

Artículo 38Régimen presupuestario

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en la reglamentación de la Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional una nueva función denominada "Inteligencia" dentro de finalidad "Servicios de Defensa y Seguridad", donde se agruparán la totalidad de los presupuestos correspondientes a las actividades de inteligencia, cualquiera fuere la en que se originen.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe incluir en el presupuesto una función Inteligencia dentro de la finalidad Servicios de Defensa y Seguridad, donde se agrupa la totalidad del gasto del sistema.

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