Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el acuerdo de readmisión firmado con Francia y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 27 de noviembre de 2001, fue promulgada de hecho el 7 de enero de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin posibilidad de veto. El acuerdo consagra un principio clásico del derecho internacional: ningún Estado puede negarse a recibir a sus propios ciudadanos.Objetivo
Aprobar el acuerdo bilateral que ordena y agiliza la readmisión de argentinos en situación migratoria irregular en Francia y de franceses en igual situación en la Argentina, con reglas comunes de prueba de la nacionalidad y de tramitación.Problema que resuelve
Sin un acuerdo de readmisión, cada expulsión o retorno de una persona en situación irregular debía negociarse caso por caso, con demoras, personas retenidas por tiempo indefinido y controversias sobre la prueba de la nacionalidad. El acuerdo fija plazos, documentos admisibles y autoridades de contacto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes