Resumen ejecutivo
Reforma puntual del Código Penal de la Nación Argentina dirigida a un eslabón concreto de la cadena del abigeato: el matadero. El artículo 206 castiga la violación de las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal, un contra la salud pública. La Ley del abigeato en la faena (artículo 206 del Código Penal) le agrega un párrafo que agrava esa conducta cuando la infracción se comete faenando un animal de origen sospechoso, y gradúa la pena según el estado subjetivo del autor: ocho meses a dos años de prisión si por las circunstancias debía sospechar la procedencia delictiva del animal, y de uno a tres años si conocía ese origen ilícito. Cuando la faena de hacienda robada se vuelve una actividad habitual, se suma inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, que es la sanción que efectivamente saca de circulación al matarife. Esta técnica quedó luego integrada al régimen más amplio del abigeato que introdujo la Ley 25.890 (abigeato) en 2004.Objetivo
Alcanzar penalmente al matarife que faena hacienda de procedencia sospechosa o robada, cerrando la salida comercial del abigeato.Problema que resuelve
El abigeato se castigaba en cabeza de quien sustraía el ganado, pero la faena clandestina de hacienda robada quedaba en una zona gris: el matarife podía alegar desconocimiento y a lo sumo respondía por una infracción sanitaria de escasa entidad. Sin sanción en ese eslabón, el ganado robado tenía siempre dónde convertirse en carne.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes