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Ley 25.528

VigenteNacional

Penalización del faenamiento de animales de origen sospechoso o ilícito (artículo 206 del Código Penal)

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:9 de enero de 2002Ver fuente oficial
2artículos
abigeatodelitos contra la salud públicafaenapolicía sanitaria animalCódigo Penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma puntual del Código Penal de la Nación Argentina dirigida a un eslabón concreto de la cadena del abigeato: el matadero. El artículo 206 castiga la violación de las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal, un contra la salud pública. La Ley del abigeato en la faena (artículo 206 del Código Penal) le agrega un párrafo que agrava esa conducta cuando la infracción se comete faenando un animal de origen sospechoso, y gradúa la pena según el estado subjetivo del autor: ocho meses a dos años de prisión si por las circunstancias debía sospechar la procedencia delictiva del animal, y de uno a tres años si conocía ese origen ilícito. Cuando la faena de hacienda robada se vuelve una actividad habitual, se suma inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, que es la sanción que efectivamente saca de circulación al matarife. Esta técnica quedó luego integrada al régimen más amplio del abigeato que introdujo la Ley 25.890 (abigeato) en 2004.

Objetivo

Alcanzar penalmente al matarife que faena hacienda de procedencia sospechosa o robada, cerrando la salida comercial del abigeato.

Problema que resuelve

El abigeato se castigaba en cabeza de quien sustraía el ganado, pero la faena clandestina de hacienda robada quedaba en una zona gris: el matarife podía alegar desconocimiento y a lo sumo respondía por una infracción sanitaria de escasa entidad. Sin sanción en ese eslabón, el ganado robado tenía siempre dónde convertirse en carne.

A quiénes alcanza

matarifes y frigoríficosproductores ganaderosautoridades de policía sanitaria animaljueces y fiscales penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los establecimientos de faena deben verificar la documentación que acredita la procedencia legítima de los animales antes de faenarlos
  • Deben abstenerse de faenar cuando las circunstancias imponen sospechar que el animal proviene de un
  • Deben cumplir las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal a las que remite el artículo 206

Derechos que reconoce

  • El productor damnificado por el abigeato cuenta con una figura penal que alcanza al eslabón de la faena, no solo a quien sustrajo el ganado

Sanciones

  • Prisión de ocho meses a dos años cuando el autor debía sospechar, por las circunstancias, que el animal provenía de un
  • Prisión de uno a tres años cuando conocía el origen ilícito del animal
  • Inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, además de la prisión, cuando hace de ello una actividad habitual

Casos de uso

  • Un matarife recibe hacienda sin guía de traslado ni documentación de propiedad y la faena igual: encuadra en el primer supuesto, debía sospechar
  • Un frigorífico acuerda con una banda recibir ganado robado a precio vil: conoce el origen ilícito, la escala es de uno a tres años
  • Un establecimiento hace de la faena de hacienda robada su modo habitual de operar: además de la prisión, queda inhabilitado por el doble del tiempo de la condena
  • Un productor denuncia el robo de hacienda y la rastrea hasta un matadero: la conducta del matarife es un autónomo

Preguntas frecuentes