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Ley 25.530

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación en Materia Agroindustrial con la República de Armenia

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:11 de enero de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el acuerdo agroindustrial firmado con Armenia y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 27 de noviembre de 2001, fue promulgada de hecho el 7 de enero de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. La aprobación legislativa habilita al Poder Ejecutivo a ratificar el tratado en el plano internacional.

Objetivo

Dar aprobación legislativa al acuerdo de cooperación agroindustrial con Armenia, para que el Poder Ejecutivo pueda obligar internacionalmente al Estado argentino y activar los programas de intercambio previstos.

Problema que resuelve

La cooperación técnica entre organismos agropecuarios de países distintos necesita un instrumento jurídico que la respalde: sin tratado aprobado por ley, los intercambios de especialistas, germoplasma o tecnología carecen de marco estable y de previsibilidad presupuestaria.

A quiénes alcanza

Estado nacionalSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónINTAempresas agroindustrialesinstituciones de investigación agropecuaria
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Verificar el marco jurídico de un proyecto de cooperación técnica agropecuaria con Armenia
  • Fundamentar el intercambio de especialistas entre organismos agropecuarios de ambos países
  • Consultar la base normativa de un emprendimiento agroindustrial conjunto argentino-armenio

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación en Materia Agroindustrial firmado entre Argentina y Armenia en Buenos Aires el 17 de mayo de 2000. Consta de trece artículos y su copia autenticada forma parte de la ley.