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Ley 25.539

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo con el Gobierno de Nueva Zelandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:15 de enero de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Nueva Zelandia y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 27 de noviembre de 2001, fue promulgada de hecho el 7 de enero de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Integra la serie de tratados bilaterales de inversión celebrados por la Argentina en ese período.

Objetivo

Aprobar el tratado que otorga a los inversores de cada país estándares de protección jurídica en el territorio del otro, con el objetivo declarado de estimular el flujo recíproco de inversiones.

Problema que resuelve

Quien invierte fuera de su país queda sujeto a las decisiones regulatorias, cambiarias y expropiatorias del Estado receptor. El tratado le da garantías previsibles y una vía de reclamo internacional independiente de los tribunales locales.

A quiénes alcanza

inversores neozelandeses en la Argentinainversores argentinos en Nueva ZelandiaEstado nacionalempresas con inversión extranjera directa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe otorgar a las inversiones del otro trato justo y equitativo y no menos favorable que el concedido a inversores nacionales o de terceros países
  • Toda exige causa de utilidad pública, carácter no discriminatorio e pronta, adecuada y efectiva
  • Cada Estado debe permitir la libre transferencia de capitales, utilidades e indemnizaciones

Derechos que reconoce

  • Derecho del inversor a un trato no discriminatorio respecto de inversores locales o de terceros países
  • Derecho a en caso de o de pérdidas derivadas de conflictos o disturbios
  • Derecho a someter las controversias con el Estado receptor a internacional cumplidos los pasos previos del tratado

Casos de uso

  • Evaluar la protección jurídica disponible antes de invertir en Nueva Zelandia
  • Analizar si una medida estatal afecta a un inversor amparado por el tratado
  • Fundamentar un reclamo por trato discriminatorio o por restricciones a la transferencia de fondos

Preguntas frecuentes

Trato justo y equitativo, trato no menos favorable que el otorgado a inversores nacionales o de terceros países, protección frente a expropiaciones sin pronta y adecuada, libre transferencia de fondos y acceso a un mecanismo de solución de controversias.