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Ley 25.557

VigenteNacional

Excepción al corralito para sueldos, jubilaciones y fondos de carácter alimentario

Sanción:20 de diciembre de 2001Promulgación:6 de enero de 2002BO:7 de enero de 2002Ver fuente oficial
4artículos
corralitorestricciones bancariascrisis 2001carácter alimentarioemergencia económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la respuesta legislativa inmediata al corralito, sancionada el mismo día de la renuncia de Fernando de la Rúa. El Corralito (Decreto 1570/2001) había limitado los retiros de efectivo de las cuentas bancarias, y el efecto más brutal recayó sobre quienes cobraban por cuenta : trabajadores y jubilados quedaban con su ingreso mensual atrapado. La Ley de excepción alimentaria al corralito excluye de la restricción, en forma expresa y amplia, todos los fondos de origen laboral, previsional, de la seguridad social y de carácter alimentario en general, e incluye una cláusula preventiva: la exención rige también frente a cualquier modificación futura de la restricción. El artículo 3 tiene un valor institucional propio: el Congreso declara que la ley no implica ratificación expresa ni tácita de los decretos de necesidad y urgencia 1570/01 y 1606/01, es decir, corrige sus efectos sin convalidarlos. El Art. 16 — Ley de Emergencia Pública de Emergencia Pública suspendió su aplicación por hasta noventa días, y los decretos que la ley corregía fueron después reemplazados por el régimen de reprogramación de depósitos y pesificación.

Objetivo

Sacar del corralito los fondos de naturaleza alimentaria (sueldos, jubilaciones, pensiones, indemnizaciones y beneficios sociales) para que sus titulares pudieran retirarlos libremente.

Problema que resuelve

El Corralito (Decreto 1570/2001) limitó los retiros bancarios sin distinguir el origen de los fondos. Millones de trabajadores y jubilados que cobraban por cuenta o caja de ahorro previsional quedaron sin acceso a un ingreso que por naturaleza es de consumo inmediato y está protegido por su carácter alimentario.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciajubilados y pensionadosbeneficiarios de la seguridad socialentidades financierasBanco Central de la República Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades financieras deben permitir la libre y entera disponibilidad de los importes acreditados por rubros laborales, previsionales, de seguridad social y alimentarios
  • No pueden aplicar a esos fondos la restricción del Corralito (Decreto 1570/2001) ni las que resulten de modificaciones posteriores

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores tienen derecho a disponer libremente de sueldos, haberes, remuneraciones e indemnizaciones acreditados en su cuenta
  • Los jubilados y pensionados tienen derecho a disponer libremente de sus haberes previsionales
  • Los beneficiarios de prestaciones sociales y de la seguridad social tienen derecho a retirarlas sin límite
  • El titular de fondos de carácter alimentario en general goza de la misma exención

Casos de uso

  • Un trabajador cobra su por cuenta en diciembre de 2001 y el banco le limita el retiro: la ley lo exceptúa expresamente
  • Un jubilado que percibe su haber en caja de ahorro previsional quiere retirarlo íntegro: queda fuera de la restricción
  • Un trabajador despedido cobra su por transferencia bancaria: el artículo 1 la incluye entre los rubros laborales exceptuados
  • Un beneficiario de una asignación familiar reclama la disponibilidad de los fondos: los beneficios sociales y de la seguridad social están comprendidos

Preguntas frecuentes