Resumen ejecutivo
Es la respuesta legislativa inmediata al corralito, sancionada el mismo día de la renuncia de Fernando de la Rúa. El Corralito (Decreto 1570/2001) había limitado los retiros de efectivo de las cuentas bancarias, y el efecto más brutal recayó sobre quienes cobraban por cuenta : trabajadores y jubilados quedaban con su ingreso mensual atrapado. La Ley de excepción alimentaria al corralito excluye de la restricción, en forma expresa y amplia, todos los fondos de origen laboral, previsional, de la seguridad social y de carácter alimentario en general, e incluye una cláusula preventiva: la exención rige también frente a cualquier modificación futura de la restricción. El artículo 3 tiene un valor institucional propio: el Congreso declara que la ley no implica ratificación expresa ni tácita de los decretos de necesidad y urgencia 1570/01 y 1606/01, es decir, corrige sus efectos sin convalidarlos. El Art. 16 — Ley de Emergencia Pública de Emergencia Pública suspendió su aplicación por hasta noventa días, y los decretos que la ley corregía fueron después reemplazados por el régimen de reprogramación de depósitos y pesificación.Objetivo
Sacar del corralito los fondos de naturaleza alimentaria (sueldos, jubilaciones, pensiones, indemnizaciones y beneficios sociales) para que sus titulares pudieran retirarlos libremente.Problema que resuelve
El Corralito (Decreto 1570/2001) limitó los retiros bancarios sin distinguir el origen de los fondos. Millones de trabajadores y jubilados que cobraban por cuenta o caja de ahorro previsional quedaron sin acceso a un ingreso que por naturaleza es de consumo inmediato y está protegido por su carácter alimentario.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes