Ley 25.561

Artículo 16Suspensión de despidos y doble indemnización

Texto oficial

Suspéndese la aplicación de la Ley de excepción alimentaria al corralito, por el término de hasta NOVENTA (90) días. Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Qué significa en la práctica

Suspendió por 180 días los despidos sin causa: el que despedía sin motivo debía pagar el DOBLE de la . Esta "" se fue prorrogando durante años por decretos sucesivos y marcó la práctica laboral post-crisis.

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