El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones: a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley; b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país; c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la yerba mate y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior; e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo; f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados; h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la yerba mate y derivados; i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados. (Inciso sustituido por art. 165 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) j) (Inciso derogado por art. 165 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados; l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector; m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INYM; n) (Inciso derogado por art. 165 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) o) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los provinciales de Misiones y Corrientes en materia de su ; p) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional; q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; r) (Inciso derogado por art. 165 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones del INYM: aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos del sector, entre otras.