Facúltase al INYM a: a) Aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatalógicas y ambientales de elaboración del producto y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de ; b) Exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que éste habilite; c) Promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia; d) Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales su en todo lo que atañe a sus funciones y facultades; e) (Inciso derogado por art. 166 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) f) (Inciso derogado por art. 166 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Faculta al INYM a aplicar normas fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de elaboración del producto, entre otras.