Ley 25.564

Artículo 7Suplentes

Texto oficial

Juntamente con los miembros se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.

Qué significa en la práctica

Junto con los miembros se designa igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo.
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