Ley 25.564

Artículo 6Directorio: integración

Texto oficial

El directorio será el máximo órgano de decisión del INYM y estará compuesto por: a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo nacional, con residencia real en la provincia de Misiones no inferior a cinco (5) años; b) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones; c) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes; d) Dos representantes designados por las entidades del sector industrial; e) Tres representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros; f) Dos representantes por las cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero; g) Un representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero; h) Un representante de las entidades que nucleen a los secaderos. Las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.

Qué significa en la práctica

El directorio es el máximo órgano de decisión del INYM, integrado por representantes del Estado y del sector.
← Ver en Ley del INYM completaLeyes