Volver al listado

Ley 25.568

VigenteNacional

Aprobación de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador)

Sanción:10 de abril de 2002Promulgación:3 de mayo de 2002BO:7 de mayo de 2002Ver fuente oficial
2artículos
patrimonio culturalarqueologíatráfico ilícito de bienes culturalescooperación interamericanarestitución de bienes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba la Convención de San Salvador y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 10 de abril de 2002, fue promulgada de hecho el 3 de mayo de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Es el principal instrumento interamericano contra el tráfico ilícito de bienes culturales y complementa la Convención de la UNESCO de 1970.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el régimen interamericano de defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, con el fin de frenar el saqueo y el tráfico ilícito de bienes culturales y facilitar su restitución entre Estados americanos.

Problema que resuelve

El expolio de sitios arqueológicos y la salida clandestina de piezas históricas y artísticas hacia el mercado internacional privaba a los países americanos de bienes irremplazables y dejaba sin herramientas de reclamo a los Estados de origen. La convención crea la de registrar, controlar la circulación y restituir.

A quiénes alcanza

museoscoleccionistasanticuarios y casas de subastasarqueólogos e investigadoresautoridades de aplicación del patrimonio culturalAduana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe identificar, registrar e inventariar los bienes que integran su patrimonio arqueológico, histórico y artístico
  • Los Estados deben impedir la exportación de bienes culturales sin la autorización que exija su legislación y considerar ilícita la importación de bienes exportados irregularmente desde otro Estado parte
  • Los Estados deben adoptar medidas para recuperar y restituir a su país de origen los bienes culturales sustraídos
  • Los Estados deben promover el estudio, la difusión y la formación técnica en materia de patrimonio cultural

Derechos que reconoce

  • Derecho de cada Estado a reclamar la restitución de bienes de su patrimonio cultural exportados ilícitamente y hallados en otro Estado parte
  • Derecho de los Estados a determinar por su propia legislación qué bienes integran su patrimonio cultural
  • Derecho de la comunidad a la preservación, el estudio y el conocimiento de los bienes culturales de la región

Casos de uso

  • Fundamentar un reclamo internacional de restitución de una pieza arqueológica argentina hallada en el exterior
  • Verificar la licitud de la importación de un bien cultural proveniente de otro país americano
  • Consultar el marco convencional aplicable a la exportación temporaria de piezas de museo para una exposición
  • Evaluar la responsabilidad de un coleccionista o casa de subastas frente a piezas sin certificación de origen

Preguntas frecuentes

Los bienes del período precolombino y de las épocas colonial e independiente que cada Estado defina como integrantes de su patrimonio: monumentos, objetos y restos arqueológicos, documentos y obras históricas y artísticas de valor cultural. Cada país determina por su propia legislación qué bienes quedan comprendidos.