Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: el primero aprueba la Convención de San Salvador y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 10 de abril de 2002, fue promulgada de hecho el 3 de mayo de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Es el principal instrumento interamericano contra el tráfico ilícito de bienes culturales y complementa la Convención de la UNESCO de 1970.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el régimen interamericano de defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, con el fin de frenar el saqueo y el tráfico ilícito de bienes culturales y facilitar su restitución entre Estados americanos.Problema que resuelve
El expolio de sitios arqueológicos y la salida clandestina de piezas históricas y artísticas hacia el mercado internacional privaba a los países americanos de bienes irremplazables y dejaba sin herramientas de reclamo a los Estados de origen. La convención crea la de registrar, controlar la circulación y restituir.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes